miércoles, 30 de marzo de 2011

Aviso de riesgo de trabajo ante la STPS

Toda organización está propensa a que alguno de sus colaboradores sufra un riesgo de trabajo (RT), por ello necesita conocer las medidas a tomar para atenderlos, así como las obligaciones a cumplir ante las autoridades laborales.
Las empresas están más familiarizadas en el llenado del formato ST-7 “Aviso de atención médica y calificación de probable accidente de trabajo”, el cual es llenado por el patrón, devuelto al trabajador siniestrado o sus familiares, mismo(s) que debe(n) entregar en la oficina de Salud en el Trabajo de la Unidad Médico Familiar del Seguro Social que atendió al trabajador dentro de las 24 horas siguientes al acontecimiento del incidente, siempre y cuando éste hubiese ocurrido dentro del centro de trabajo, porque de no ser así la comunicación debe realizarse al momento de haber conocido el siniestro, de acuerdo con lo establecido en los artículos 51 de la Ley del Seguro Social y 22, del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Sin embargo existe otra obligación a cumplir por los patrones en esta materia. La Ley Federal del Trabajo (LFT) prevé la entrega de un aviso sobre los riesgos de trabajo ocurridos a los colaboradores ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), trámite que no es conocido por la generalidad de las organizaciones, o bien, es confundido con el llevado a cabo ante el Seguro Social.

Entorno legal y práctico
Para llevar a cabo la presentación del aviso en comento los patrones deben conocer los siguientes aspectos vinculados a esta obligación: 


El cabal cumplimiento de esta obligación librará al patrón de la imposición de multas por parte de la autoridad laboral misma que van de 3 a 315 veces el salario mínimo general vigente en el momento y lugar en que se cometa la infracción, lo que sin duda repercutirá, en mayor o menor medida en la economía de cada organización.

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