jueves, 6 de octubre de 2016

¿Qué hacer ante un abandono de empleo?

En ocasiones cuando los trabajadores dejan de presentarse a sus labores de forma repentina y sin ningún tipo de aviso hacia su patrón, surge la incertidumbre de saber la razón por la cual se da el ausentismo y saber si va a regresar a laborar.



Debido a la ausencia repentina de los trabajadores, no existe un documento firmado como la renuncia del trabajador ni tampoco el pago de sus prestaciones (finiquito) que se genera a la terminación de la relación laboral.

En esta circunstancia y previo considerar la baja del trabajador, se recomienda llevar a cabo las siguientes indicaciones:


1. Comunicarnos con el trabajador para saber la razón por la cual ha dejado de presentarse a laborar.

Si es localizado, preguntar si se encuentra bien de salud y no existe incapacidad emitida por el IMSS.
a) Si no existe certificado de incapacidad y ya no va a regresar, invitarlo para que recoja el pago de su finiquito y firme su renuncia. Una vez que el trabajador firme su renuncia y se haya finiquitado la relación laboral se podrá enviar la baja al IMSS.
b) Si existe certificado de incapacidad suspender la baja del IMSS.
2. Si no es localizado, solicitar por escrito al IMSS que notifique al patrón si el asegurado se encuentra incapacitado.
a) Si el trabajador no está incapacitado, se presenta (1) el aviso de baja de forma presencial en la subdelegación correspondiente con fundamento en el segundo párrafo del artículo 31 de la Ley del Seguro Social.
“Si las ausencias del trabajador son por períodos de ocho días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales, siempre y cuando proceda en los términos del artículo 37”.
“Artículo 37. En tanto el patrón no presente al Instituto el aviso de baja del trabajador, subsistirá su obligación de cubrir las cuotas obrero patronales respectivas…”.
b) Si existe certificado de incapacidad, aplicarla y suspender la baja del IMSS.
(1) En consideración a los recursos interpuestos ante la autoridad laboral y las resoluciones que esta ha dado, se recomienda esperar por lo menos 15 días naturales entre la fecha del último día laborado y la fecha efectiva de la baja presentada ante el IMSS.

Artículo por: C.P. Jorge Cante Grande
Great Team® - Recursos Humanos
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