viernes, 1 de julio de 2016

¿Qué hacer ante las ausencias por enfermedad injustificadas?

¿Qué hacer ante las ausencias por enfermedad general de un trabajador que no cuente con comprobante de incapacidad emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)?

Marco Legal

Con base en el Art. 21 de la Ley del IMSS y en el Art. 60 del Reglamento de esa norma en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), un trabajador no puede ser dado de baja cuando cuente con un certificado de incapacidad temporal emitido por el Instituto, si el patrón llegase a dar la baja al trabajador estando incapacitado, el aviso de baja no surtirá efectos y además causará las cuotas obrero patronales correspondientes y el capital constitutivo que emita el Instituto al patrón.

De lo anterior se deduce que si el IMSS no le ha emitido al trabajador un certificado de incapacidad, las opciones que tiene el patrón son:

  1. Solicitar al trabajador se presente a laborar.
  2. Prescindir de sus servicios, sin embargo, en el entendido de que se trata de un despido injustificado el patrón deberá otorgar al empleado además del salario, percepciones y prestaciones a que tuviese derecho.
El finiquito correspondiente:
  • Parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional
La indemnización constitucional que por derecho proceda a:
  • Tres meses de sueldo
  • Doce días por cada año laborado, con tope a dos veces el Salario Mínimo Vigente.
*Antes de efectuar la separación del trabajador es recomendable que el patrón se asegure con el área de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar correspondiente si efectivamente no se le hubiese emitido algún certificado de incapacidad temporal al trabajador.


Artículo por: Great Team.
www.greatteam.mx/outsourcing-administracion-de-personal

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