viernes, 1 de julio de 2016

Indemnización por despido injustificado... ¿Cuánto se paga a un trabajador?

¿Indemnización de veinte días por año, cuando se paga a un trabajador?
Cuando un trabajador es despedido injustificadamente por su patrón, además del pago de prestaciones (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional) proporcional al tiempo devengado y no gozado, este último tiene obligaciones laborales económicas que consisten en el pago de:
  1. Prima de antigüedad.
  2. Indemnización de tres meses de salario.
  3. En algunos casos veinte días por año.
Nos ubicaremos en los casos en que el patrón se ve obligado a pagar los veinte días por año y la Ley Federal del Trabajo (LFT) señala específicamente cuatro supuestos en que debe de pagarse esta indemnización.
  • Negativa del patrón de reinstalar al trabajador: esta obligación se origina cuando un trabajador es despedido injustificadamente y elige demandar ante la autoridad laboral (Junta Local de Conciliación y Arbitraje (JLCA)) la reinstalación de su trabajo, si el patrón se niega a reinstalar al trabajador y juicio laboral sale a favor del trabajador, la LFT lo penaliza con en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados para empleados contratados por tiempo determinado, o en su caso, veinte días por año laborado del trabajador para empleados contratados por tiempo indeterminado. Artículos 49 y 50 LFT.
  • Rescisión del trabajador por causas imputables al patrón: se produce cuando el trabajador gana el juicio laboral y la causa del despido está considerada en el Artículo 51 de la LFT.
  • Reducción de personal por implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos: cuando en el o los centros de trabajo se adquiere maquinaria o se implementan nuevos procesos de trabajo que como consecuencia sea una reducción de personal. Artículo 439 de la LFT.
  • La negativa del patrón a someterse al arbitraje o a acatar el laudo pronunciado por la JLCA: cuando un patrón se niega a someter sus diferencias al arbitraje de la Junta o a aceptar el laudo pronunciado por ella. Artículo 947 de la LFT.

Artículo por: Ing. Julio César Jáuregui Martínez
Bibliografía. En homenaje a Carlos De Buen Unna
(De Buen Unna, 2013)


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