viernes, 3 de junio de 2016

Vacaciones...¡Un derecho que te corresponde!

A todo empleado le corresponde un periodo vacacional tras cumplir su primer año laborando dentro de una empresa.

¿Cuántas vacaciones me corresponden conforme a la Ley?

Debido al desgaste que se sufre durante la realización de alguna actividad laboral, se constituyó la figura jurídica de las “vacaciones”, la cual otorga el derecho a los trabajadores de disfrutar un periodo de descanso pagado. Esta figura jurídica está regulada en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo (LFT):

“Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 6 días laborables, y que aumentará en 2 días laborables, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en 2 días por cada 5 años de servicio”.

Con objeto de simplificar el contenido de la disposición antes mencionada, se presenta la siguiente tabla, la cual muestra las vacaciones conforme a los años laborados:

¿Las vacaciones prescriben?

De conformidad con el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios y de acuerdo con el artículo 516 del mismo ordenamiento, el plazo de la prescripción de la acción para reclamar el pago de las vacaciones y de la prima vacacional, debe computarse a partir del día siguiente al en que concluye ese lapso de seis meses dentro de los cuales el trabajador tiene derecho a disfrutar de su período vacacional, porque hasta la conclusión de ese término es cuando la obligación se hace exigible ante la Junta, mas no a partir de la conclusión del período anual o parte proporcional reclamados, debido a que el patrón cuenta con seis meses para conceder a los trabajadores el período vacacional y mientras no se agote este plazo, desde luego, no se da el incumplimiento del imperativo legal a que se contrae el primer dispositivo invocado.


Artículo por: Claudia Romo
www.greatteam.mx

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