A todo empleado le corresponde un periodo vacacional tras cumplir su primer año laborando dentro de una empresa.
Debido al desgaste que se sufre durante la realización de alguna actividad laboral, se constituyó la figura jurídica de las “vacaciones”, la cual otorga el derecho a los trabajadores de disfrutar un periodo de descanso pagado. Esta figura jurídica está regulada en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo (LFT):
Con objeto de simplificar el contenido de la disposición antes mencionada, se presenta la siguiente tabla, la cual muestra las vacaciones conforme a los años laborados:
¿Cuántas vacaciones me corresponden conforme a la Ley?
Debido al desgaste que se sufre durante la realización de alguna actividad laboral, se constituyó la figura jurídica de las “vacaciones”, la cual otorga el derecho a los trabajadores de disfrutar un periodo de descanso pagado. Esta figura jurídica está regulada en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo (LFT):
“Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 6 días laborables, y que aumentará en 2 días laborables, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el periodo de vacaciones se aumentará en 2 días por cada 5 años de servicio”.
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios y de acuerdo con el artículo 516 del mismo ordenamiento, el plazo de la prescripción de la acción para reclamar el pago de las vacaciones y de la prima vacacional, debe computarse a partir del día siguiente al en que concluye ese lapso de seis meses dentro de los cuales el trabajador tiene derecho a disfrutar de su período vacacional, porque hasta la conclusión de ese término es cuando la obligación se hace exigible ante la Junta, mas no a partir de la conclusión del período anual o parte proporcional reclamados, debido a que el patrón cuenta con seis meses para conceder a los trabajadores el período vacacional y mientras no se agote este plazo, desde luego, no se da el incumplimiento del imperativo legal a que se contrae el primer dispositivo invocado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario