martes, 11 de junio de 2013

Pensión por viudez ante el IMSS.


Tras la muerte de un asegurado o pensionado el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está obligado a cubrir las pensiones correspondientes a los beneficiarios de aquéllos, siempre que se cumplan con los requisitos señalados en la Ley del Seguro Social (LSS) para cada caso en concreto. Esta prestación está considerada dentro de Capítulo V / Del Seguro de Invalidez y Vida / Sección Tercera / Ramo de Vida de la LSS:

Según el Art. 130 de la LSS, tendrá derecho a la Pensión por Viudez la esposa o el esposo de la asegurada que reclame dicha pensión y solo tendrá que acreditar su calidad de viudo.

El importe de la pensión será del 90% del importe de la que le hubiere correspondido al asegurado por el estado de invalidez declarado por el Instituto (Art. 131 de la LSS), la cual gozará desde el día del fallecimiento del asegurado y concluirá con su deceso, o bien, cuando contraiga nuevas nupcias (Art. 133 de la LSS), y tendrá derecho a los servicios médicos respectivos.

Cabe comentar que, conforme al Art. 132 de la LSS, la viuda no tendrá derecho a gozar de esta prestación cuando:
I. Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;
II. Cuando hubiese contraído matrimonio con el asegurado después de haber cumplido éste los cincuenta y cinco años de edad, a menos que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del enlace, y
III. Cuando al contraer matrimonio el asegurado recibía una pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, a menos de que a la fecha de la muerte haya transcurrido un año desde la celebración del matrimonio.
Las limitaciones que establece este Artículo no regirán cuando al morir el asegurado o pensionado la viuda compruebe haber tenido hijos con él.


Requisitos para tramitar una pensión por viudez:
1. La esposa o esposo deberá elaborar y presentar en la oficialía de partes de la Subdelegación correspondiente a su domicilio un escrito libre en donde señale su nueva condición, o bien, presentarse en la Unidad de Medicina Familiar en que se encuentre adscrito el solicitante, en el área de atención y servicio de prestaciones económicas solicitando para ambos casos el pago de la pensión por viudez, debiendo adjuntar copias de los siguientes documentos del asegurado:

a) Copia certificada del Acta de Defunción
b) Credencial de pensionado
c) Identificación oficial (credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral, pasaporte o cédula profesional)
d) Documento de la Afore que maneja su cuenta individual (estado de cuenta)
e) Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP)
f) Comprobante de domicilio con una antigüedad máxima de tres meses

Documentos de la esposa o esposo

g) Identificación oficial (credencial de elector emitida por el Instituto Federal Electoral)
h) Copia certificada de Acta de Nacimiento
i) Copia certificada del Acta de matrimonio, en su caso, o comunicar en el escrito libre, bajo protesta de decir verdad, su unión en concubinato

El solicitante deberá esperar la resolución del Instituto; cabe señalar que el tiempo de respuesta varía según la carga de trabajo de cada oficina administrativa del IMSS.

Es necesario mencionar que esta pensión no se termina cuando el beneficiario:
I. Recibe otra pensión ya sea por invalidez, riesgo de trabajo, cesantía en edad avanzada, vejez o de ascendientes, u
II. Obtiene un trabajo remunerado (art. 133 LSS)

Elaboro: Martha Angélica Aguilar Casas / Julio César Jáuregui Martínez
Fuente: Ley del Seguro Social

Mayo 2013
Foto cortesía de [Idea go] /FreeDigitalPhotos.net
www.greatteam.mx

1 comentario:

  1. Muy interesante el artículo, solo un pequeño comentario, creo que al final debe decir que la pensión se termina cuando ....y dice NO se termina...

    ResponderEliminar