martes, 24 de julio de 2012

Desarrollo de talento: cambias de actitud ¿ó...?

Es común escuchar a nuestros clientes pidiendo un “cambio de actitud” como parte de los mensajes a comunicar para sus empleados en sesiones de entrenamiento. 



Como instructores ha sido ésta una constante que implica que cada contenido, cada actividad, cada ejercicio deberá ser enfocado en lograr que nuestro participante logre ese cambio de actitud, sin embargo tenemos que ser atentos al mensaje principal de la corporación y con apoyo de la gerencia o gerencias involucradas, verificar y validar cual es el elemento o los elementos intrínsecos que nos permitan entender fácilmente la resistencia al cambio. ¿Cómo trabajar entonces con el requerimiento de nuestro cliente?

La primera idea es entender si la compañía está enfrentando cambios significativos que están siendo difíciles para nuestros empleados entender, asimilar, y poner en acción, si esto es así, el valor del entrenamiento estará en alinear y empoderar los mensajes de estos cambios sin cuestionamientos, contando con el apoyo de mensajes corporativos claros que serán parte del contenido del entrenamiento; la segunda idea implica a los gerentes y de sus habilidades por transmitir estos mensaje, los estilos de gerencia o las presiones corporativas limitan la comprensión de estos cambios por los empleados, el instructor aquí apoya modelando a ser mayormente líder y mentor de su grupo en vez de solo su gerente. Será relevante que el instructor y el gerente estén de acuerdo con esta dinámica.

La tercera idea es a veces mi primera idea, ¿por qué cambia la gente?, por diversas razones y no necesariamente por un proceso cognitivo, más bien por proceso sensorial o emocional, es aquí cuando debemos ser muy asertivos de que nuestro contenido integre actividades sensoriales y de reflexión personal que lleven a un reconocimiento de valores que no son percibidos naturalmente por nuestra audiencia, es aquí cuando el trabajo multidisciplinario, Corporación, Gerencia y Capacitación cobra valor.

Siempre he pensado si en verdad queremos que la gente cambie, por alguna razón siempre pienso: porque no aprendemos a trabajar con las diferencias, a veces no es tan malo como se percibe, es simplemente solo un punto de vista diferente o ver las cosas desde otra perspectiva.

Artículo escrito por: Arturo Vidal, asociado de Learning and Management in Action (LMA), con 10 años de experiencia en áreas de Desarrollo y Capacitación, 16 años de experiencia en empresas de Alta Tecnologia, Graduado de la Universidad de la Comunicación.

miércoles, 4 de julio de 2012

La nueva forma de facturar a partir de julio 2012.

Derivado de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF) 2012, a partir del 01 de Julio 2012 hay varios requisitos a considerar en los comprobantes digitales:
Nuevos requisitos a incorporar en los comprobantes fiscales:
  • Régimen fiscal de tributación
  • Tratándose de pago en parcialidades, Número, la fecha y el importe total del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación
  • Unidad de medida
  • Identificación del vehículo de la persona física, tratándose de contribuyentes que cumplan sus obligaciones por conducto del coordinado y que hubiesen optado por pagar el impuesto individualmente
  • Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de contribuyentes dedicados a la fabricación, ensamble o distribución de automóviles nuevos e importados para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial de Sonora
  • Forma de pago, así como los últimos cuatro dígitos del número de la cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicios o de los llamados monederos electrónicos
Comprobación a través de estados de cuenta
Los estados de cuenta impresos o electrónicos expedidos por las entidades financieras, las sociedades financieras comunitarias y los organismos de integración financiera, o las personas morales que expidan tarjetas de crédito, débito o de servicios, servirán como comprobantes fiscales siempre que en ellos se consignen:
  • Los impuestos trasladados y desglosados por tasa aplicable, salvo que se trate de actividades afectas al I.V.A., y cada transacción sea igual o menor a $50,000.00, sin incluir el importe del I.V.A. (regla I.2.8.2.3. de la RMISC 2012)
  • Contengan la clave del Registro Federal de Contribuyentes tanto de quien enajene, otorgue el uso, goce, o preste el servicio como de sus adquirentes, registrando los últimos en su contabilidad las operaciones amparadas en el estado de cuenta (art. 29-B, fracción II del CFF)
Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECOS)
Las personas que tributen en este régimen, no están obligados a expedir CFDI’s, pues para que permanezcan en esa forma de tributación no deberán expedir comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por ende, únicamente emitirán simplificados (arts. 139, fracción V de la LISR, 29-C, párrafo segundo, y 29-A, fracciones I y III del CFF).